Damián Burgueño, abogado de Marcelo Balcedo y también escribano público, fue condenado por lavado de activos
- Sep 03 2024
Burgueño, con su accionar, impidió la determinación real de la naturaleza, origen y propiedad de bienes de una pareja de nacionalidad argentina, el matrimionio Balcedo-Fiege, que se está actualmente condenada en Uruguay por los delitos de lavado de activos, asistencia al lavado, contrabando y tráfico de armas.
La Fiscalía Departamental de Maldonado de 2º Turno, a cargo de la fiscal Jessica Pereira, con la asistencia de las Dras. Natalia Altez y Valeria Bovio de la Unidad de Litigación de la FGN, obtuvo la condena, en juicio oral realizado entre mayo y setiembre, de un hombre de profesión abogado y escribano público como autor penalmente responsable de un delito continuado de lavado de activos previsto en el art. 56 del DL 14.294, en la redacción dada por la Ley 17.016 y sus modificativas, en la modalidad de “impedir la determinación real de la naturaleza, el origen, el destino, el movimiento o la propiedad reales de tales bienes” y un delito de lavado de activos previsto en el art. 57 del DL 14.294, en la redacción dada por la Ley 17.016 y sus modificativas, en la modalidad de “el que asista al o a los agentes de la actividad delictiva”, en régimen de reiteración real entre ellos, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría.
La pena se ejecutará en régimen de libertad vigilada con supervisión y sujeción a la orientación y vigilancia de la DINAMA, y la presentación una vez por semana en la seccional policial de la jurisdicción de su domicilio.
El Juzgado Letrado Penal Especializado en Crimen Organizado de 2° Turno interviniente, dispuso además el decomiso de tres motos acuáticas y un Jet Sky y su trailer, o en su defecto el decomiso por equivalente o el pago de una multa de idéntico valor (art. 63.3 del Decreto Ley 14.294), poniéndose todo a disposición de la Junta Nacional de Drogas. Sobre el condenado regia ya la imposición de una medida cautelar patrimonial de embargo genérico, por la suma de U$ 150.000, en el marco de esta investigación.
Durante el alegato de clausura, la Fiscalía manifestó que, con su accionar, el acusado impidió la determinación real de la naturaleza, origen y propiedad de los bienes de una pareja de nacionalidad argentina, que se encuentra actualmente condenada en Uruguay por los delitos de lavado de activos, asistencia al lavado, contrabando y tráfico de armas.
Dicha pareja había hecho circular dinero de origen ilícito a través de distintas sociedades anónimas, así como a través de personas allegadas a ellos, quienes actuaban en calidad de testaferros. Para ello, la pareja había recurrido a una serie de sociedades comerciales pantalla, que eran representadas por un tercero, para adquirir bienes muebles o inmuebles, pero siempre de alto valor comercial, contando, en la mayoría de los casos, con la asistencia del condenado en esta causa.
La ingeniería societaria montada a tales efectos suponía que el condenado comprara sociedades anónimas, por orden de uno de los integrantes de la pareja argentina, convirtiéndose ya fuera en director o presidente del directorio de esas empresas.
A través de esta modalidad, entre los años 2011 a 2016 adquirieron diversos bienes inmuebles en el departamento de Maldonado por aproximadamente 5 millones de dólares. Esto fue a través de compra-ventas o a través de la compra de derechos hereditarios.
La misma modalidad fue utilizada también para adquirir bienes muebles, contando con un patrimonio en vehículos automotores, camiones y cuatriciclos, así como maquinaria agrícola, que asciende a la suma aproximada de 1.900.000 dólares.
Vale destacar que todas las sociedades que adquirieron los bienes mencionados carecían absolutamente de ingresos, pese a lo cual se hicieron de bienes muebles e inmuebles por varios millones de dólares.
Si bien, en su alegato de clausura, la defensa controvirtiendo “in totum” la tipicidad penal que se le atribuyó a su defendido, y solicitó que se le absuelva de responsabilidad, mediante la prueba testimonial, documental y pericial producida por la fiscalía en juicio, el tribunal llegó a la conclusión de que las actividades desarrolladas por el condenado excedieron el asesoramiento de un abogado, convirtiéndolo en un real administrador. Las mismas incluyeron, por ejemplo, efectuar transacciones a nombre y por cuenta de terceros, pagar sueldos a empleados, ser director de empresas, poner facturas de servicios a su nombre o con su domicilio, ser contacto para distintos proveedores, realizar grandes pagos de dinero y prestar su nombre para figurar en empresas carentes absolutamente de ingresos, pero que adquirían cuantiosos bienes muebles e inmuebles.
De esta forma, quedó plenamente probada la participación del condenado en los delitos que se le atribuyen, y que este estaba en pleno conocimiento de la ilicitud de los fondos con los que operaba.