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Homicida de Lucas Barletta fue condenado a 19 años y medio de cárcel

Homicida de Lucas Barletta fue condenado a 19 años y medio de cárcel

Este martes se dio a conocer la sentencia del juez Sebastián Amor tras el juicio por el homicidio de Lucas Barletta, ocurrido el 5 de diciembre de 2022. El acusado, Lautaro Ezequiel Silva Trabaglia, quien había sido formalizado luego de encontrar el cadáver de Lucas en su casa y cumplía prisión cautelar desde entonces, fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado. El fiscal del caso, Dr. Sebastián Robles, había pedido 20 años de pena que finalmente el juez fijó en 19 años y 6 meses ya que tuvo en cuenta, como atenuantes, que Silva Trabaglia era primario absoluto y que confesó el crimen. La familia de Lucas Barletta, representada por el Dr. Luis González, se mostró satisfecha por el resultado del juicio y la condena para el asesino.

En la sentencia, el juez Amor da por hechos ciertos y probados que Lucas Barletta mantenía una relación de pareja con Lautaro Silva Trabaglia. Asimismo, que en la noche del 5 de diciembre del 2022, en el domicilio de Silva Trabaglia y luego de una discusión de pareja, éste lo mató apuñalándolo y a golpes en la cabeza.

Para el juez surge plenamente probado que Lautaro Ezequiel Silva Trabaglia tuvo participación en los hechos presentados en la causa con el grado de certeza necesario para efectuar el reproche penal al imputado por la infracción cometida.

La prueba de la existencia de una relación de pareja entre imputado y víctima fue uno de los puntos de discusión por las partes durante el juicio. La defensa de Silva Trabaglia, en sus alegatos de clausura, y el propio imputado en su declaración, argumentaron que no existía afectividad entre Lucas y Lautaro por lo que sostuvieron que no podía aplicarse el agravante del vínculo (art. 311, numeral 1 del CP) solicitado por la fiscalía.

Pero para el juez Amor, el vínculo, y por tanto el agravante, resultó acreditado. “No sólo los familiares y amigos de Lucas dan cuenta de la existencia de esa relación, sino que la propia hermana del imputado conocía que Silva Trabaglia se encontraba en pareja con la víctima. También amigos del imputado, que se relacionaron con Lucas a través de éste, fueron contestes en testificar que sabían que eran pareja y que pretendían irse a vivir juntos”.

La sentencia agrega que, en este caso, imputado y víctima se mostraban como pareja. Además, para el juez, no es de recibo lo expresado por el imputado en audiencia en cuanto a que no tenía una relación de afectividad sino sólo sexual con Lucas. El Dr. Amor explica que no sólo esa negación de Silva Trabaglia no se condice con cómo se mostraba ante terceros, sino que no se puede tomar en cuenta una declaración del victimario en ese sentido porque entonces bastaría que un victimario negara la relación para librarse del incremento de pena que implica un homicidio agravado.

“La prueba aportada en este caso da cuenta de que la víctima afirmaba encontrarse en una relación afectiva con el imputado y así se mostraban ante familiares, compañeros de trabajo y amigos”, se lee en la sentencia.

Relacionado con el tema del vínculo entre ambos, la defensa de Silva Trabaglia también había planteado que “la relación con Lucas era de reciente data”. Ese aspecto fue analizado por el Dr. Amor y recordó que en el art. 311 del Código Penal el legislador no estableció un plazo específico de la duración del vínculo entre víctima e imputado y por eso, en este caso y probada la relación afectiva y sexual entre Barletta y Silva Trabaglia y que la causa del delito es precisamente esa relación, corresponde aplicar el agravante solicitado por el fiscal Sebastián Robles.

En cuanto a la peligrosidad del imputado, el juez sostiene que no sólo está determinada por la gravedad del delito cometido y la forma en la que causó la muerte de la víctima, sino que el hecho de haber continuado un ritmo de vida normal luego de haber dado muerte a Lucas Barletta.

Asimismo, Silva Trabaglia mantuvo comunicaciones con familiares de Lucas, “que lo buscaban desesperadamente” y les dio “datos falsos sobre el paradero”. Sumado a esto, está el hecho de que el homicida “convivió con el cadáver de su pareja por cinco días mientras éste se descomponía en su domicilio, elementos que dan cuenta de crueldad, frialdad y peligrosidad que debe ser tomada en cuenta para la fijación de la pena”, sostiene la sentencia.

Finalmente, para determinar la pena, el magistrado consideró, como circunstancias atenuantes, el carácter primario absoluto de Silva Trabaglia y la confesión en vía analógica; como agravante se computó el vínculo. Eso derivó en que se redujo la pena originalmente solicitada por la fiscalía, 20 años, a 19 años y 6 meses de penitenciaría (con el descuento de lo que ya cumplió en carácter cautelar).

Culminada la audiencia de lectura de sentencia, el abogado de la familia de Lucas Barletta, Dr. Luis González, manifestó a Punta News la satisfacción de sus representados con el juicio y su resolución.



foto: Durazno Digital
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