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Resolución IDM 11198/2023: Actualización de los valores de los precios de los recaudos y demás elementos que se emiten para el ejercicio 2024

Resolución IDM 11198/2023: Actualización de los valores de los precios de los recaudos y demás elementos que se emiten para el ejercicio 2024

Intendencia actualiza los valores de los precios de los recaudos y demás elementos que se emiten para el ejercicio 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Departamental No 4036 que dispone que los valores de tributos y precios que se abonen en sumas fijas serán incrementados de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año subsiguiente y, para este ejercicio el ajuste será del 4,96%.

Resolución No 11198/2023
Expediente 2023-88-01-20477
Acta No 02415/2023

VISTO: que corresponde actualizar los valores de los precios de los recaudos y demás elementos
que se emiten para el ejercicio 2024;

RESULTANDO: que el artículo 57o del Decreto Departamental No 4036, dispone: ““Los valores de tributos y precios que se abonen en sumas fijas serán incrementados de acuerdo a la variación del
Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año subsiguiente”;

CONSIDERANDO: que en aplicación de la norma antedicha, se impone actualizar los valores en un 4,96% (cuatro con noventa y seis por ciento);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el artículo 57 del Decreto Departamental 4036 y la Resolución reglamentaria No 6747/2021;

EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E :
1o) Fíjanse los siguientes valores en Pesos Uruguayos:
SERVICIOS DE NECROPOLIS
Por el arrendamiento de sitios en nichos o urnarios, se deberán abonar los siguientes montos anuales:
1.Nichos, $ 2.054,oo por ataúd
2.Urnarios, $ 622,oo por urna
(Art.27o – Decreto Departamental No3695)

PASTOREOS
Rincón de San Rafael, La Alameda y otros:
-Por mes y por vacuno, $ 170,oo
-Por mes y por equino, $ 315,oo

VENDEDORES AMBULANTES
-Permiso de vendedores ambulantes, $ 1.045,oo

LIBRETAS DE GUIAS DE MERCADERIA Y/O MATERIALES
-Libretas de Guías Tasa Bromatológica, $ 1.098,oo
-Libretas extracción de materiales, $ 804,oo

PLANOS TIPO PARA VIVIENDA ECONOMICA
-Todo tipo, $ 1.269,oo

REPOSICION Y CORTE DE PAVIMENTO
-Por metro cuadrado de hormigón, $ 9.040,oo
-Por metro cuadrado de asfalto sobre hormigón, $9.657,oo
-Por metro cuadrado de carpeta asfáltica, $ 3.477,oo
-Por metro cuadrado de tratamiento bituminoso, $2.073,oo
-Por metro cuadrado de adoquines y/o balasto, $ 1.350,oo

BAJADA Y NIVELACION DE CORDONES
-Por metro lineal, $ 1.350,oo

BOLETOS DE COMBINACION TRANSPORTE
-Costo por libreta de 100 boletos, $ 120,oo

DERECHO DE EXPEDICION
-Por formulario, $ 359,oo

USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES
a)-Alojamiento en Campus Municipal por día y por persona, $352,oo
b)-Estadio de Fútbol Campus Municipal precio básico, $126.384,oo
c)-Frontón del Campus Municipal por cada fracción de hasta 4 horas, $29.957,oo
d)-Canchas de tenis, Campus Municipal por cada fracción de una hora, $ 2.705,oo
e)-Piscina del Campus Municipal:
1-Menores de hasta 12 años (inclusive), por mes, $327,oo
2-De 13 años (inclusive) en adelante, por mes, $546,oo
f)-Estadio Cerrado del Campus Municipal y Estadio Municipal de Fútbol de Pan de Azúcar por cada fracción de hasta 4 horas, $27.629,oo
g)-Cine Teatro Cantegril, por cada fracción de hasta 4 horas $27.629,oo
h)-Sala de Reuniones (5° Piso “A” - Edificio Comunal), por cada fracción de hasta 4 horas, $ 5.552,oo
i)-Sala de Conferencias Estadio de Fútbol del Campus Municipal, y Sala VIP del Estadio Campus Municipal, por cada fracción de hasta 4 horas, $5.552,oo
(Resolución No 9/2002)
j)-Gimnasios Cerrados Juntas Locales, Mini Estadio “La Loma” y Teatro Casa de la Cultura, $ 13.815,oo
k)-Centros Comunales de todo el Departamento y Pista de Ciclismo de “El Jaguel”, $ 2.096.oo
l)-Sala de Musculación del Campus Municipal; por mes, $546,oo
m)-Salones Municipales que se encuentren bajo la órbita de la Dirección General de Cultura, cada
cuatro horas abonarán 2 (dos) Unidades Reajustables (Resolución No 3830/02).

Cuando el uso de las instalaciones incluídas en los apartados “b”, “c”, “d”, “f”, “i”, “j” y “k” se realice en horario nocturno (19 horas), los precios del local se incrementarán en un 50% (cincuenta por ciento) y en lo que respecta a los apartado “g”, “h”, “i” y “m” el precio se incrementará en un 100% cuando sea necesario el uso de amplificación.

Quedan exonerados del pago de las obligaciones establecidas en el apartado “e”:
1. Nadadores del Club Campus
2. Funcionarios Prefectura Nacional Naval Marítima y de la Jefatura Departamental de Policía, cuando asistan en cumplimiento de programas de adiestramiento oficial.

-Sala del Centro Cultural Maldonado Nuevo, $12.737,oo.

FOTOCOPIA DE DOCUMENTOS
-cada fotocopia de documento, $ 10,oo
(Resolución No 6521/08 de 11/8/08)
-una fotocopia de documento con certificación notarial, $931,oo
-dos fotocopias de documento con certificación notarial, $1.330,oo
-por cada fotocopia de documento con certificación notarial que exceda de dos, $ 162,oo

IMPRESIONES DE ACTUACIONES DE EXPEDIENTES ELECTRONICOS
-una impresión de actuación de expediente electrónico, $6,oo

SERVICIO ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRANSITO
-Hora de inspector, $ 776,oo
-Hora de motocicleta, $185,oo
-Hora de camioneta, $565,oo

UTILIZACION Y OCUPACIÓN DE RETIROS NON EDIFICANDI DE USO PUBLICO
Abonarán los locales gastronómicos, en los casos permitidos por las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, los siguientes precios por metro cuadrado de ocupación:
-Categoría 1) Sectores Maldonado, Ruta 39, San Carlos y otros Centros Poblados no Balnearios, $1.215,oo.
-Categoría 2) Sectores Solís, Piriápolis y Arco de Portezuelo, $1.415,oo.
-Categoría 3) Sectores Balneario, Punta del Este y Aparicio Saravia; Sector La Barra y Manantiales; Sector José Ignacio y Pueblo Garzón, $1.618,oo.
(Decreto Departamental No3989 y Resolución 9248/2018)

EXTRACCION DE MATERIALES
Valor ficto del metro cúbico:
-arena, $ 322,oo
-pedregullo, $ 419,oo
-piedra cimiento bruta, $ 322,oo
-piedra partida, $ 315,oo
-piedra caliza, $ 482,oo
-canto rodado, $ 322,oo
-piedra laja común, $ 623,oo
-piedra laja negra, $ 1.033,oo
-piedra esmeril, $ 546,oo
-piedra hierro, $ 546,oo
-arcilla durazno, $ 988,oo
-arcilla ladrillo, $ 352,oo
-piedra talco, $ 1.117,oo
-piedra dolomita, $ 366,oo
-filita, $ 366,oo
-cuarzo, $ 315,oo
-material estéril, $ 315,oo
-gravilla, $ 419,oo
-gravillín, $ 419,oo
-piedra tosca, $ 419,oo
-balasto sucio, $ 322,oo
-balasto lavado, $ 419,oo
-conchilla, $ 315,oo
-bloques de granito, $ 819,oo

2o) Los valores establecidos precedentemente comenzarán a regir a partir del 1o de enero de 2024.

3o) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a las Direcciones Generales, Municipios y Dirección de Tecnologías de la Información, Unidad de Tributos y demás Direcciones.
Hecho, pase a la Dirección de Prensa para las publicaciones de estilo y siga a la Dirección General de Hacienda a sus efectos.

Resolución incluida en el Acta firmada por Luis Eduardo Pereira el 11/12/2023 15:43:21.
Resolución incluida en el Acta firmada por Enrique Antia el 13/12/2023 17:28:07.

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