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SCJ confirmó condena de narcotraficante y el decomiso de dos terrenos de su propiedad ubicados en La Capuera

SCJ confirmó condena de narcotraficante y el decomiso de dos terrenos de su propiedad ubicados en La Capuera

El fallo del máximo órgano jurisdiccional del país dejó firme también una serie de decomisos de efectos, dinero y los dos padrones de La Capuera de grandes dimensiones que Martín Mutio había adquirido en 230 mil dólares.

La Suprema Corte de Justicia desestimó semanas atrás el recurso de casación interpuesto por la defensa del empresario agrícola Martín Mutio condenado en segunda instancia a quince años de penitenciaría por narcotráfico.

Un fallo en primera instancia absolvió al imputado del delito previsto en el art. 31 del Decreto-Ley No. 14.294, en la modalidad de exportación de sustancias estupefacientes, en reiteración real con la comisión de un delito de lavado de activos en la modalidad de conversión y transferencia de bienes. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó al imputado como autor penalmente responsable de un delito de violación al art. 31 del decreto ley Nº 14.294 en la modalidad de ‘exportación de sustancias estupefacientes’ en reiteración real con un delito continuado de lavado de activos en la modalidad de ‘conversión y transferencia de bienes’ a la pena de quince 15 años de penitenciaría, siendo de su cargo las obligaciones establecidas en el art. 105 literales c) y d) del Código Penal.

Recurso
La defensa del imputado interpuso recurso de casación agraviándose por: a) la valoración de los elementos probatorios en los que se fundamentó la condena del imputado; b) la calificación jurídica, en cuanto aplicó el art. 31 del Decreto-Ley Nº 14.294 y el art. 30 de la Ley Nº 19.574; y c) la pena, en cuanto no individualizó el guarismo punitivo para cada delito e impuso una pena única.

Finalmente la Suprema Corte de Justicia, en fallo del pasado 20 de junio, desestimó el recurso de casación interpuesto. Para el Tribunal, no existió la menor duda de que los 4.500 kilogramos de sustancia localizada en los 211 bolsos deportivos, incautados por las autoridades alemanas, era cocaína (más allá de que no se haya agregado prueba pericial a esos efectos). Y también, que para el Tribunal, los bolsos con droga fueron introducidos en el contenedor por un narco y quienes lo asistieron, en el silo ubicado en la Ruta 1 y Ruta 45 en el departamento de San José, propiedad de Mutio, considerando indiferente que esas personas no hayan sido identificadas, y que es “imposible” que hubiere sido introducida en otro sitio; descartando de esa manera la posibilidad de que pudiera haberse introducido en el trayecto, en el puerto, o en el buque, teniendo en consideración el estado de los precintos que tenía el contenedor.

Dos terrenos
El fallo del máximo órgano jurisdiccional del país dejó firme también una serie de decomisos de efectos, dinero y dos padrones de La Capuera de grandes dimensiones que el empresario narcotraficante había adquirido en 230 mil dólares. Uno de los predios tiene una superficie de 1924 metros cuadrados y el otro 2.049 metros cuadrados, ambos linderos y delimitados por el trazado de la calle Rosario y la costa de la Laguna del Sauce, uno de los puntos más bonitos de esa zona del departamento.

El fallo en segunda instancia detalla el proceso de compra de los dos predios de La Capuera: “Sobre la maniobra referida a la adquisición de los padrones N° 15044 y 15045 en la localidad de La Capuera en el departamento de Maldonado surge que con fecha 11/04/2019 R.R.R, empleado de C.C. SA, le adquirió a N.N.N. y P.P.P., representados por F.F.F.F., los padrones N° 15044 y 15045 en la localidad de La Capuera en el departamento de Maldonado, mediante escritura de compraventa autorizada por el Esc. Q.Q.Q., en la suma de U$S 230.000, que según la escritura de préstamo hipotecario que autorizara el mismo profesional, le fueron prestados por el imputado A.A. quien aseguró dicho préstamo con la referida hipoteca.

Respecto a la información presentada en el Banco Santander con la finalidad de justificar las transacciones realizadas por la empresa C.C. S.A. a favor de la Sra. N.N.N. por un total de U$S 230.000, realizada en tres transacciones, dos de U$S 100.000 y una de U$S 30.000, surge que dichos egresos fueron justificados frente al Banco Santander por la compra de Maíz a la empresa G.G.G. S.A, por un valor de USS 201.342 quedando pendiente la justificación de U$S 28.658 para totalizar los U$S 230.000.

Por su parte estas transacciones frente al Banco ITAÚ la Sra. N.N.N. informa que se trataría de transacciones producto de la venta de una propiedad familiar en la Localidad de La Capuera, Maldonado que recibió en su cuenta y luego redistribuyó. El banco informa haber realizado el monitoreo de la operación a partir de la recepción de estos fondos y de la copia de la escritura que sustenta el crédito de U$S 230.000 así como el conocimiento del cliente y los movimientos de la cuenta desde mayo 2017 (apertura) de la Sr. N.N.N. Surge de la copia de la escritura que la propiedad fue adquirida por el Sr. R.R.R., persona para la que existe inmovilización de activos financieros que se encuentra vigente a la fecha y fue dispuesta por el Oficio N° 135/S del 01/06/2010 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2do turno, en autos caratulados “Z.Z.Z. y otras. Delitos de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefaciente Prohibidas etc. falsificación Pasaporte etc. IUE: 475-7/2010”.

Dos versiones
Si bien el adquirente de los padrones es R.R.R., consultado el escribano actuante sobre quién lo contactó para realizar la compraventa y posterior hipoteca el mismo responde: “Me contactó A.A., me dijo que tenía un dinero para cobrar y lo quería invertir”, justificando la obtención de dicho dinero en el cobro de una comisión por la suma de S$U 240.000 por venta de granos justificada con una boleta de una empresa unipersonal de A.A. y que justamente le extiende dicha boleta a C.C., su otra empresa.

La adquisición de este inmueble es la muestra más representativa de la configuración de la figura que se reclama se impute, desde que respecto al mismo dinero brinda dos versiones distintas sobre su origen para justificar el ingreso al banco Santander y a solicitud de D.D.D., se presentan dos boletas por venta de granos a G.G.G. SA. que como admitiera J.J.J. no reflejan un negocio existente, sino que son falsas y las emitió a solicitud de M.M..

Ante el Escribano Q.Q.Q. se justificó por parte de A.A. el origen del dinero con una boleta de una empresa unipersonal de A.A. que en 5 años de existencia expidió solo tres boletas, siendo esta la segunda – de fecha 26 de diciembre de 2018 – y que dice reflejar el cobro de una comisión por la suma de U$S 240.000 por venta de granos y que justamente le extiende dicha boleta a C.C., su otra empresa. En cuanto al pago de la hipoteca no se observan, a través de las cuentas bancarias, el pago de las cuentas pactadas (siendo que vencía la primera el 8/05/2019) en el Préstamo Hipotecario. Existen solamente trasferencias realizadas por R.R.R. o C.C. SA por un monto de $ 75.978 que se anulan perfectamente con las efectuadas por C.C. a R.R.R. presuntamente por salario ya que como se recordará figuraba como único empleado de C.C., a saber: El 24/04/2019 R.R.R. transfirió a C.C. y viceversa $35.900.

El día 24/05/2019 R.R.R. transfirió a C.C. y viceversa $ 40.078. Por lo cual, no existen pagos de R.R.R. ni a A.A. ni a C.C. SA. pero sí existen transferencias de C.C. S.A a R.R.R. por $ 247.659. Acorde a la diligencia que fuera aportada por el escribano que participó de la compraventa del inmueble, en el caso de la consulta realizada referente al Sr. R.R.R. se consultó las listas como “R.R.R.” porque en caso de que la persona estuviera en alguna de las listas consultas su cotejo no tendría resultado, al menos en la persona que participó en la compraventa.

En lo relativo a las declaraciones del Sr O.O. en cuanto a si la empresa C.C. SA adquirió algún bien inmueble, el mismo menciona que “no tengo conocimiento de que la empresa C.C. S.A. haya adquirido algún inmueble, si lo hizo no se me informó”. Consultado sobre si conoce a la Sra. N.N.N., y sobre las transferencias que la empresa C.C. le realiza a ésta el mismo manifiesta “No sé quién es. Creo que es la mujer de uno de los productores que se pagó, porque el productor no podría recibir el pago, fue una de las primeras transferencias”.



Correo de Punta del Este
foto: El País

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